Parcial 2 • Unidad 4 (Parte B) (21 Diapositivas Integradas: 30 a 50)

Obra Pública, Marco Legal y Sistemas de Ejecución, Selección y Contratación

Explicación pedagógica integral para ingeniería: concepto doctrinario y los 6 elementos, Art. 1° Ley 13.064 y Dec. 19.324/49, la triple distinción de examen (Ejecución vs. Selección vs. Contratación), régimen provincial con escala 2026 (Ley 11.088), Subasta Electrónica, causales de Contratación Directa y modalidades de precio según el CCCN.

Eje 1: Concepto y 6 Elementos Eje 2: Ley 13.064 vs. Córdoba Ley 8.614 Eje 3: Triple Distinción y Escala 2026 Eje 4: Modalidades de Precio CCCN
BLOQUE 1

Concepto Doctrinario y los 6 Elementos Esenciales de la Obra Pública

La Obra Pública (O.P.) comprende las construcciones, trabajos e instalaciones que el Estado ejecuta directamente o encomienda a terceros para satisfacer fines de utilidad colectiva. En doctrina se define de la siguiente manera:

📘 Definición Doctrinaria Integral de Obra Pública (Diapositiva 31)

La Obra Pública es toda cosa mueble o inmueble cuya construcción integral o reparación está destinada a la UTILIDAD COMÚN DIRECTA O INDIRECTA, perteneciendo su titularidad al Estado Nacional, Provincial, Municipal o a un Ente Descentralizado.

1.1. Desglose Estructural: Los 6 Elementos Constitutivos (Diapositiva 32)

Para que una obra califique formal y jurídicamente como «Pública», deben confluir concurrentemente seis elementos estructurales:

1. TITULARIDAD Requisito excluyente

Siempre una Entidad Estatal

El titular dominial del bien debe ser el Estado Nacional, Provincial, Municipal o un Ente Descentralizado. Si el dominio pertenece a un particular, no hay obra pública.

Elemento subjetivo determinante
2. EJECUCIÓN Dos modalidades

Directa o Indirecta

Puede construirla directamente el Estado por administración (con personal y equipos propios) o indirectamente a través de un Contratista (contrato de OP) o un Concesionario.

Operatividad material de la obra
3. COSA (OBJETO) Art. 227 CCCN

Mueble, Inmueble o Incorporal

No solo edificios o caminos: abarca cosas muebles (buques, dragas, aeronaves, esculturas) e incluso de naturaleza incorporal (servidumbres, contratos de proyecto o software estatal).

Materia o soporte físico/intelectual
4. FINANCIACIÓN Múltiples fuentes

Pública, Externa o Privada

Con fondos del Tesoro Nacional, créditos de organismos financieros nacionales o multilaterales (BID, Banco Mundial) o capital privado en esquemas de concesión o PPP.

Fuente del flujo de fondos
5. DESTINO Utilidad pública

Utilidad Común (Directa o Indirecta)

Uso público directo por la comunidad (autopistas, plazas, hospitales) o uso indirecto afectado al servicio del Estado (tribunales, comisarías, talleres oficiales).

Afectación al uso colectivo
6. FINALIDAD Objetivo social

Satisfacción Social

Asegurar la satisfacción de necesidades colectivas y/o sociales de la comunidad gobernada.

Causa final del actuar estatal
💡 Casos Clásicos de Examen: ¿Qué cosas «no tradicionales» son Obra Pública?
  • Cosas Muebles de gran envergadura (Art. 227 CCCN): La fabricación de una aeronave hidrante para combate de incendios forestales, un buque patrullero oceánico, una draga portuaria, maquinaria pesada para vialidad provincial o un monumento escultórico conmemorativo constituyen jurídicamente Obra Pública.
  • Bienes Incorporales o Inmateriales: La constitución de una servidumbre administrativa de electroducto o gasoducto, el contrato de proyecto integral de ingeniería y dirección técnica, el transporte de materiales para una presa hidroeléctrica o el desarrollo de un software a medida para la gestión de infraestructura del Estado.

1.2. Consulta Crítica de Clase: Titularidad Dominial vs. Origen de los Fondos

⚠️ Pregunta Fija de Parcial: ¿Quién paga define la naturaleza de la obra?

Respuesta categórica: NO. Lo determinante para calificar una obra como pública no es de dónde surge el dinero, sino a nombre de quién queda inscripto el dominio o titularidad y cuál es su destino de utilidad común.

Caso 1: Donación 100% Privada

Escuela Rural financiada por un particular

Un empresario agrícola o una fundación costea de su propio bolsillo la compra de materiales y la mano de obra completa para edificar una escuela técnica y la transfiere formalmente.

¿Es Obra Pública?: SÍ, plenamente.
Requisito Indispensable: Debe suscribirse la escritura traslativa de dominio donde el donante ceda formalmente la propiedad del inmueble y lo edificado al Estado Nacional, Provincial o Municipal, con destino a la utilidad común educativa.
✓ Cumple titularidad estatal + destino de utilidad común
Caso 2: Countries vs. Loteos Abiertos

Pavimentación de calles en urbanizaciones

¿Son Obra Pública las calles asfaltadas, redes de agua o plazas construidas dentro de un country o barrio cerrado?

En Countries / Barrios Cerrados: NO es obra pública. Las calles internas, veredas y espacios comunes pertenecen en condominio privado al consorcio de propietarios (dominio privado).
En Loteos Abiertos Tradicionales: SÍ es obra pública, ya que la ordenanza de fraccionamiento obliga al desarrollador a ceder las trazas viales y espacios verdes al dominio público municipal.
⚠️ Criterio determinante: titularidad dominial del suelo e infraestructura
BLOQUE 2

Definición Legal en la Ley Nacional N° 13.064 y Decreto N° 19.324/49

📜 Transcripción Literal Obligatoria • Artículo 1° Ley Nacional N° 13.064
«Artículo 1°: Considérase obra pública toda construcción o trabajo o servicio de industria que se ejecute con fondos del Tesoro de la Nación, a excepción de los efectuados con subsidios, que se regirán por ley especial, y las construcciones militares, que se regirán por la Ley 12.737 y su reglamentación y supletoriamente por las disposiciones de la presente.»

2.1. Desglose Conceptual del Artículo 1° (Diapositiva 33)

Del texto legal surgen tres precisiones fundamentales:

1. Triple Alcance Material

La ley no restringe la obra al levantamiento de edificios nuevos; abarca expresamente Construcciones, Trabajos y Servicios de Industria.

2. Origen de los Fondos

Presupuesto directo del Tesoro de la Nación o esquemas de Financiamiento (organismos multilaterales, banca pública/privada o inversores particulares).

3. Las Dos Excepciones

Quedan excluidas de la aplicación directa de la Ley 13.064: 1) Obras con subsidios (ley especial) y 2) Construcciones militares (Ley 12.737; la 13.064 es solo supletoria).

2.2. Categorías Precisadas por el Decreto Reglamentario N° 19.324/49 (Diapositivas 34 y 35)

El Decreto Reglamentario 19.324/49 ejemplifica qué tareas concretas de ingeniería integran cada una de las tres categorías legales:

Categoría Legal (Art. 1°) Concepto Físico / Jurídico Ejemplos Taxativos del Decreto 19.324/49
1. Construcciones (Obras Nuevas) Ejecución integral de obras de infraestructura física inexistentes con anterioridad sobre el terreno o territorio.
Obras viales (rutas, caminos, puentes) Obras portuarias Diques y presas Edificios especiales (escuelas, hospitales, tribunales) Líneas telefónicas y telegráficas Aeropuertos Monumentos Perforaciones Replanteos Plantaciones forestales
2. Trabajos (sobre Existentes) Intervenciones materiales de modificación, preservación o reacondicionamiento sobre bienes o terrenos preexistentes.
Ampliaciones edilicias Reparaciones estructurales Conservación (mantenimiento periódico) Dragado de ríos y canales navegables Balizamiento portuario/aéreo Relevamientos topográficos
3. Servicio de Industria Instalaciones electromecánicas complejas, montajes industriales o provisión de capacidad técnica manufacturera.
Organización e instalación de talleres Fábricas estatales Usinas generadoras de energía Montajes de servicios industriales
BLOQUE 3

Evolución Histórica y Comparación Normativa: Nación vs. Córdoba

3.1. Hitos de la Evolución Histórica Nacional (Diapositiva 36)

La legislación de obra pública en el orden nacional se desarrolló a través de cinco normas principales:

1
5 de Mayo de 1826 (Bernardino Rivadavia)

Creación del Departamento de Ingenieros y Arquitectos

Primer antecedente orgánico nacional que unifica la dirección técnica de las obras del Estado bajo el control de profesionales especializados.

2
13 de Octubre de 1870

Ley N° 428 de Contabilidad

Sus artículos 32 y 36 regulan formalmente el Remate Público, las modalidades de contratación privada y el régimen de garantías obligatorias para admitir oferentes.

3
17 de Julio de 1876

Ley N° 775: Primera Ley Nacional de Obras Públicas

Estatuto pionero de la construcción pública nacional que rigió durante siete décadas el plan de infraestructura fundacional del país.

4
29 de Marzo de 1947

Ley N° 12.961 de Contabilidad Nacional

Reorganiza las finanzas públicas argentinas y deroga las leyes 428, 1.606, 3.954 y 10.285.

5
13 de Octubre de 1947 — ¡Vigente Hoy!

Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064

Régimen legal supremo en el orden federal. Consta de 59 artículos distribuidos en 9 capítulos orgánicos.

3.2. Comparación Estructural: Nación (Ley 13.064) vs. Córdoba (Ley 8.614 mod. 10.417)

Conforme al régimen federal (Arts. 121 y 122 CN), cada provincia dicta su propia Ley de Obras Públicas. A continuación se comparan ambas estructuras legales:

ÁMBITO NACIONAL

Ley N° 13.064 / 1947

59 Arts.
Estructura en 9 Capítulos:
  1. Capítulo I (Arts. 1 a 9): De las Obras Públicas en general.
  2. Capítulo II (Arts. 10 a 20): De la licitación y adjudicación.
  3. Capítulo III (Arts. 21 a 24): De la formación del contrato.
  4. Capítulo IV (Arts. 25 a 36): De la ejecución de las obras.
  5. Capítulo V (Arts. 37 a 39): De las alteraciones del contrato.
  6. Capítulo VI (Arts. 40 a 44): De la recepción de las obras.
  7. Capítulo VII (Arts. 45 a 48): De los pagos de las obras.
  8. Capítulo VIII (Arts. 49 a 54): De la rescisión del contrato.
  9. Capítulo IX (Arts. 55 a 58): Jurisdicción contencioso-administrativa (Art. 59 de forma).
Vigente desde 1947 como régimen legal en el orden nacional.
PROVINCIA DE CÓRDOBA

Ley N° 8.614 (mod. Ley 10.417/16)

77 Arts.
Estructura en 11 Títulos:
  1. Título I (Arts. 1 a 18): Disposiciones generales.
  2. Título II (Arts. 19 a 27): De la licitación.
  3. Título III (Arts. 28 a 34): Selección y firma del contrato.
  4. Título IV (Arts. 35 a 50): De la ejecución del contrato.
  5. Título V (Arts. 51 a 57): De la recepción de las obras.
  6. Título VI (Arts. 58 a 61): Del pago de las obras.
  7. Título VII (Arts. 62 a 69): De la rescisión del contrato.
  8. Título VIII (Art. 70): De las multas.
  9. Título IX (Art. 71): Régimen de variación de costos (redeterminación).
  10. Título X (Arts. 72 a 73): Jurisdicción e impugnación.
  11. Título XI (Arts. 74 a 77): Disposiciones transitorias.
Regulación provincial con títulos específicos de Multas y Variación de Costos.
BLOQUE 4

La Gran Confusión de Parcial: La Triple Clasificación de la Obra Pública

🛑 ¡Alerta Roja de Parcial! Nunca confundas estas 3 dimensiones distintas (Diapositiva 39)

Es común confundir estos tres conceptos en el examen. Cada uno responde a una pregunta distinta e independiente: quién construye la obra, cómo se selecciona al contratista y cómo se liquida el precio. Mezclarlos al responder anula el punto.

1. Sistemas de EJECUCIÓN
¿Quién construye la obra?

Define el sujeto constructor y el vínculo operativo con los operarios y maquinarias.

• Directo: Por Administración Estatal (cuadrilla propia).
• Indirecto: Por Contrato con terceros, Concesión de OP/SP, Iniciativa Privada, Contribución por Mejoras o PPP.
Pregunta clave: ¿Quién pone los obreros?
2. Sistemas de SELECCIÓN
¿Cómo elige el Estado al contratista?

Define el procedimiento administrativo reglado de concurrencia y competencia previa.

• Licitación Pública (etapa única o doble etapa).
• Licitación Privada (mín. 8 firmas).
• Compulsa / Concurso de Precios (mín. 5 firmas).
• Subasta Electrónica y Contratación Directa.
Pregunta clave: ¿Cómo se concursa la obra?
3. Sistemas de CONTRATACIÓN
¿Cómo se cotiza, mide y paga la obra?

Define la modalidad económico-financiera de determinación del precio y riesgo empresarial.

• Ajuste Alzado (retribución global cerrada).
• Unidad de Medida Simple (sin cantidad total).
• Unidad de Medida PPDD (con cantidad total).
• Coste y Costas (reembolso + utilidad).
Pregunta clave: ¿Cómo se liquida el certificado?
BLOQUE 5

Primer Eje: Sistemas de EJECUCIÓN de la Obra Pública (Diapositiva 40)

Cuando el Estado resuelve concretar una obra pública, debe optar entre dos sistemas excluyentes:

1

SISTEMA DIRECTO — Por Administración Estatal

El propio Estado ejecuta la obra directamente utilizando sus propios empleados de planta, maquinarias, equipos y materiales, sin recurrir a una empresa constructora externa.

⚠️ Régimen Laboral de sus obreros (Articulación con Unidad 3):
Los obreros estatales están taxativamente excluidos de la Ley N° 22.250 (Fondo de Cese Laboral y Libreta). Se rigen por el Derecho Administrativo, los Convenios Colectivos del Sector Público o estatutos especiales de empresas estatales.
Los 4 Casos Prácticos Típicos de Ejecución Directa (Clase):
  • 1. Municipios y comunas del interior: cuadrillas permanentes para obras menores de cordón cuneta, adoquinado o bacheo.
  • 2. Licitación fracasada: ante la ausencia total de oferentes en convocatorias sucesivas, el Estado asume la ejecución con personal propio.
  • 3. Tareas menores de mantenimiento: conservación edilicia o reparación rutinaria de rutas por campamentos de vialidad.
  • 4. Imposibilidad de fijar presupuesto previo: obras subacuáticas o de prospección geotécnica de alta incertidumbre donde ninguna empresa puede cotizar seriamente.
2

SISTEMA INDIRECTO — Por Contrato

El Estado no ejecuta por sí mismo, sino que celebra un contrato administrativo con una empresa del sector privado. Comprende 5 modalidades específicas:

a) Por Terceros (Contrato Clásico de Obra Pública):

El Estado paga el precio de la obra con fondos del presupuesto al contratista seleccionado mediante licitación.

b) Por Concesión (Dos Subtipos):

• Concesión de Obra Pública (O.P.): el concesionario construye la obra y amortiza la inversión cobrando un peaje o tarifa a los usuarios.
• Concesión de Servicio Público (S.P.): transferencia temporal de la gestión de un servicio que incluye obras anexas.

c) Por Iniciativa Privada (IP):

El proyecto de ingeniería nace de la formulación técnica presentada por un particular interesado.

d) Por Contribución por Mejoras:

La obra se financia total o parcialmente con la tasa especial que abonan los vecinos que experimentan una plusvalía inmobiliaria.

e) Participación Público-Privada (PPP):

Asociaciones estratégicas a largo plazo de financiamiento y riesgo compartido entre el sector público y privado (desarrolladas en profundidad en la Unidad 5).

BLOQUE 6

Segundo Eje: Sistemas de SELECCIÓN del Contratista y Escala Córdoba 2026

Cuando el Estado opta por el sistema indirecto, tiene estrictamente prohibido elegir al contratista libremente «a dedo» (a diferencia de un comitente civil). Debe someterse a procedimientos reglados que garanticen la igualdad, concurrencia, transparencia y publicidad.

6.1. Los 8 Procedimientos de Selección en Doctrina y Legislación General (Diapositivas 41 a 43)

N° Sistema de Selección Criterio Determinante Mecánica de Funcionamiento y Pautas de Examen
1 Licitación Pública (Etapa Única o Doble Etapa) Oferta Más Conveniente Procedimiento regla y general sin límite máximo de monto. Convocatoria pública abierta e indeterminada.
Modalidad Doble Etapa: Se abre primero el Sobre N° 1 (antecedentes y aptitud técnica/financiera — precalificación); solo a los precalificados se les abre el Sobre N° 2 con la oferta económica.
2 Licitación Privada Mínimo 8 Firmas Para obras hasta el tope fijado por ley. La Administración invita formalmente a un mínimo de ocho (8) firmas inscriptas en el Registro de Constructores.
Regla de Examen: Cualquier otra empresa inscripta que no haya recibido invitación y tome conocimiento del llamado puede presentarse espontáneamente y ofertar (no es un club cerrado).
3 Concurso Público Antecedentes / Idoneidad El factor determinante NO es el precio, sino la mayor aptitud técnica, científica, artística o de consultoría. Caso típico: contratación de servicios de consultoría de ingeniería, proyectos de arquitectura o monumentos artísticos.
4 Concurso de Precios Mínimo 5 Firmas Procedimiento abreviado para obras de menor envergadura presupuestaria. Se solicita cotización a un mínimo obligatorio de cinco (5) firmas del ramo.
5 Concurso de Proyectos Integrales Iniciativa Privada El procedimiento se origina en una Iniciativa Privada elaborada y presentada por un particular interesado en ejecutar la obra integralmente bajo su propio diseño de ingeniería.
6 Remate Público Puja Viva de Precios Subasta abierta con publicidad previa donde los concurrentes disputan a viva voz la mejor postura económica para el Estado (utilizado frecuentemente para venta de rezagos o adquisiciones puntuales).
7 Suministro o Relevamiento de Precios Base de Datos Ágil Agiliza las adquisiciones menores formando una base de datos de proveedores y precios corrientes. Es un mecanismo mucho más rápido y económico que la contratación directa para artículos de librería e insumos de oficina rutinarios.
8 Contratación Directa Excepcional La Administración elige directamente al co-contratante. Procede exclusivamente: A) Por Monto (obras muy pequeñas debajo del tope legal) o B) Por Causa taxativa prevista en la ley (urgencia, patente, etc.).

6.2. Procedimientos en Córdoba (Ley 8.614 mod. 10.417) y la Subasta Electrónica Inversa

En la Provincia de Córdoba, tras la reforma de la Ley N° 10.417 a la Ley de Obras Públicas N° 8.614, los procedimientos de selección se estructuran en cuatro vías formales:

1. Licitación Pública Simple o doble etapa
2. Compulsa Abreviada Trámite ágil por monto
3. Subasta Electrónica Puja inversa por TICs
4. Contratación Directa Por monto o causal
TICs en Compras Públicas

Subasta Electrónica Inversa: Dinámica de Funcionamiento (Diapositiva 45)

Es una puja de precios inversa (hacia abajo) realizada íntegramente por internet a través del portal oficial de compras de la Provincia de Córdoba:

⚙️ Las 3 Características Obligatorias:
  1. 1. Registro Previo en Compras Públicas: Los interesados deben estar matriculados e inscriptos en el portal provincial (ROPyCE).
  2. 2. Precio de Arranque (Tope Inicial): La Administración fija un precio máximo de partida a partir del cual los oferentes realizan mejoras sucesivas hacia abajo.
  3. 3. Margen Mínimo de Mejora Obligatorio: El pliego establece el monto o porcentaje mínimo que debe descontar cada nueva postura respecto de la anterior.
🏆 Las 4 Ventajas Estratégicas:
  1. 1. Incentiva la competencia real en tiempo real entre contratistas.
  2. 2. Agiliza los procedimientos reduciendo tiempos y costos burocráticos.
  3. 3. Igualdad y Anonimato Total: Durante la puja nadie sabe quién oferta; la identidad de los participantes se revela recién al concluir la subasta, evitando presiones o acuerdos colusorios espurios.
  4. 4. Accesibilidad y Transparencia: Cualquier ciudadano puede monitorear las posturas en vivo.

6.3. La Contratación Directa: A) Por Monto y B) Las 10 Causales Legales (Diapositiva 46)

📘 Las Dos Vías Exclusivas de Contratación Directa

El Estado solo puede saltearse la licitación pública en dos supuestos: A) Por no superar el tope de dinero legal (por monto) o B) Por encuadrar en alguna de las 10 causales taxativas de la ley (sin límite de monto).

1 Urgencia Objetiva, Reconocida e Imprevisible

Hechos fortuitos donde la demora causaría un perjuicio grave e irreparable al servicio o a la comunidad.

2 Secreto de Estado

Obras que afecten la seguridad de la Nación, defensa de fronteras o inteligencia estatal que exigen reserva.

3 Artistas o Fabricantes Especializados

Obras científicas, técnicas o artísticas cuya realización solo puede confiarse a determinada persona física o jurídica.

4 Marcas o Privilegios Exclusivos

Bienes, patentes de invención o sistemas tecnológicos de explotación exclusiva sin sustitutos viables.

5 Único Fabricante o Proveedor Exclusivo

Monopolio de hecho o de derecho en el mercado para ese bien o servicio técnico específico.

6 Licitación Desierta

Llamado público previo donde ningún oferente compró pliegos ni presentó propuesta económica alguna.

7 Ofertas Inadmisibles (Licitación Fracasada)

Se presentaron oferentes pero todos fueron desestimados por incumplimientos formales o económicos graves a los pliegos.

8 Venta de Productos Perecederos

Bienes o suministros cuya naturaleza se degrada rápidamente con el transcurso de los plazos licitatorios.

9 Reparación de Vehículos y Motores Complejos

Casos donde el desarme previo del equipo resulta indispensable para diagnosticar la falla y cotizar el arreglo.

10 Contratos entre Entidades Públicas

Contratos interadministrativos entre el Estado y universidades nacionales, entes autárquicos o sociedades del Estado.

🛑 Requisitos Estrictos de la Urgencia (Diapositiva 48 — ¡Pregunta de Parcial!)

La urgencia no es un cheque en blanco que los funcionarios puedan invocar a voluntad para esquivar los controles de la licitación:

  • Triple Requisito Acumulativo: Debe ser OBJETIVA (comprobable en los hechos), RECONOCIDA y estrictamente IMPREVISIBLE (no originada en la propia desidia administrativa).
  • Fundamentación Técnica Previa: Debe estar sustentada mediante estudios técnicos objetivos, previos y rigurosos que acrediten fehacientemente la gravedad del riesgo. No queda librada al arbitrio del gobernante.
  • Coherencia Temporal (Premura Real): Si el funcionario invoca «urgencia» pero el expediente demora 6, 8 o 12 meses en tramitarse y adjudicarse, la contratación directa es jurídicamente NULA por falta manifiesta de urgencia real.
Ejemplo Real de Clase: La caída imprevista del puente entre Jesús María y Villa del Totoral sobre la Ruta 9 Norte (destruido por una crecida extraordinaria) ameritó una contratación directa por urgencia indiscutible. En el plano federal, el Decreto 287/2020 durante la emergencia sanitaria por COVID-19 autorizó contrataciones directas sanitarias sujetas a publicidad posterior obligatoria.

6.4. Escala de Límites de Contratación Córdoba 2026 — Ley N° 11.088 (Diapositiva 49)

⚠️ Pauta Expresa de Examen sobre Números e Índices

No es necesario memorizar de memoria el valor en pesos del Índice 1 ($660.000) ni los índices (20, 90, 240). Lo que se exige es comprender y explicar el esquema conceptual: cómo la Ley de Presupuesto fija escalas crecientes que obligan a procedimientos más competitivos a medida que aumenta el monto de la obra, y saber calcular el procedimiento correspondiente si en el examen te dan el valor del índice.

Valor Base del Ejercicio 2026 ÍNDICE 1 (UNO) = $660.000,00
Fórmula de cálculo: Monto ($) = Índice × $660.000
Procedimiento de Selección Límite en Índices (Ley 11.088) Equivalencia en Pesos ($) Año 2026 Requisitos Formales de Invitación
1. Contratación Directa (CD) por Monto Hasta Índice 20 Hasta $13.200.000 Sin competencia formal previa obligatoria.
2. Contratación Directa (CD) por Causa Sin límites Sin límite de dinero Acreditar una de las 10 causales taxativas.
3. Concurso de Precios / Compulsa Abreviada Hasta Índice 90 Hasta $59.400.000 Invitar a un mínimo de 5 firmas.
4. Licitación Privada Hasta Índice 240 Hasta $158.400.000 Invitar a un mínimo de 8 firmas del Registro.
5. Licitación Pública Sin límites (> 240) Más de $158.400.000 Obligatoria al superar $158.400.000. Publicación abierta.
BLOQUE 7

Tercer Eje: Sistemas de CONTRATACIÓN (Modalidades de Fijación del Precio)

Los Sistemas de Contratación resuelven la tercera pregunta clave: ¿Cómo se mide, cotiza y cancela el precio de la obra construida? Se rigen por los Arts. 1262 y 1266 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) y las leyes de Obra Pública.

1. Por Ajuste Alzado (Retribución Global) Art. 1262 CCCN

Precio Único, Global, Total e Invariable

Se pacta una suma fija global cerrada por la ejecución íntegra de la obra terminada, definida exhaustivamente de antemano en los planos, especificaciones y pliegos. El riesgo por imprecisiones en los cómputos métricos recae contractualmente sobre el contratista.

⚠️ Doble Presunción Legal del Art. 1262 CCCN (¡Pregunta Clásica de Examen!):
Si el contrato guarda silencio respecto al sistema de contratación y aporte de insumos, la ley presume de pleno derecho (salvo prueba en contrario) que:
  1. La obra fue contratada POR AJUSTE ALZADO, y
  2. Los MATERIALES LOS PROVEE EL CONTRATISTA.
2. Por Pieza o Unidad de Medida (U.M.) Art. 1266 CCCN

Cotización por Ítems Técnicos Unitarios

El precio no se fija como una masa global cerrada, sino asignando un valor a cada unidad técnica de cómputo (ej. $/m³ de excavación, $/m² de asfalto, $/km de tendido eléctrico). Se paga multiplicando las unidades efectivamente ejecutadas y medidas en obra por su precio unitario. Se subdivide en dos figuras de enorme diferencia práctica:

Subtipo 2.A
Unidad de Medida SIMPLE (Sin Cantidad Designada)

No se fija de antemano el volumen final total de unidades, aunque suele estipularse un tope mínimo de arranque.

Regla de Rescisión: Cualquiera de las partes puede rescindir el contrato unilateralmente una vez alcanzado el mínimo (o en cualquier momento), debiéndose únicamente las prestaciones ya concluidas.
Subtipo 2.B
U.M. con Designación de Cantidad Total (U.M. PPDD)

El contrato estipula taxativamente la cantidad total de unidades que integran la obra (ej. 50 km exactos de red).

Regla de Obligatoriedad: El contratista está obligado a entregar la obra totalmente concluida y el comitente a pagar la totalidad del precio resultante. Ninguno puede cortar el contrato sin culpa.
3. Por Coste y Costas Reembolso + Utilidad

El Comitente Asume el Riesgo de los Gastos Reales

El precio no se fija anticipadamente ni en forma global ni por unidad. El comitente reembolsa al contratista los gastos reales y efectivos en que incurra para ejecutar la obra, adicionando un porcentaje convenido de ganancia empresarial:

COSTE (Gastos Reales de Ejecución):
  • 1) Valor de los materiales empleados en la obra.
  • 2) Valor de la mano de obra y cargas sociales efectivas.
  • 3) Gastos directos e indirectos comprobables de la obra.
COSTAS (Utilidad Empresarial):

Es la ganancia o retribución económica del contratista por su gestión directiva. Habitualmente se pacta como un porcentaje fijo (ej. 10% a 15%) aplicado sobre la suma total del coste.

4. Otros Sistemas Convenidos por las Partes (Sistemas Mixtos):

La Administración puede combinar modalidades en un mismo contrato según la certeza técnica de cada rubro: por ejemplo, contratar la superestructura edilicia por Ajuste Alzado y las excavaciones y fundaciones profundas por Unidad de Medida debido a la incertidumbre del perfil geológico del suelo.

INTERACTIVIDAD

Simuladores Prácticos de Estudio y Diagnóstico Legal

Simulador Práctico 1

Determinador del Procedimiento de Selección (Córdoba 2026 — Ley 11.088)

Base: $660.000 / Índice

Ingresá el presupuesto oficial de la obra o elegí una causal de excepción para determinar con exactitud técnica qué procedimiento de selección corresponde aplicar en Córdoba durante el ejercicio 2026:

Simulador Práctico 2

Comparador Dinámico de Sistemas de Fijación de Precio y Riesgo

Arts. 1262 y 1266 CCCN

Seleccioná un sistema de fijación de precio e ingresá una alteración en la cantidad real ejecutada para analizar quién asume el impacto económico y cómo opera la rescisión:

Simulador Práctico 3

Evaluador Jurídico de Casos de Contratación Directa

Filtro de Casos

Seleccioná uno de los casos complejos típicos de examen para diagnosticar si la Contratación Directa es válida o nula y cuál es el fundamento técnico:

BLOQUE 8

Síntesis de Cifras Clave y Banco de Casos de Parcial

8.1. Tablero de Cifras, Plazos, Índices y Artículos Críticos

Resumen de cifras normativas, plazos procesales e índices clave para el repaso pre-examen:

Ley Nac. Obras Públicas Ley 13.064

1947 • 59 artículos en 9 capítulos orgánicos.

Ley Prov. Córdoba Ley 8.614

Mod. Ley 10.417/16 • 77 arts. en 11 títulos.

Valor Base 2026 (Cba) $660.000

Ley 11.088 • Base monetaria del Índice 1 (Uno).

Tope CD por Monto (Cba) Índice 20

Hasta $13.200.000 en el ejercicio 2026.

Tope Compulsa Abreviada Índice 90

Hasta $59.400.000 • Mínimo 5 firmas invitadas.

Tope Licitación Privada Índice 240

Hasta $158.400.000 • Mínimo 8 firmas invitadas.

Licitación Pública Oblig. > Índice 240

Más de $158.400.000 sin excepción por monto.

Doble Presunción Legal Art. 1262 CCCN

Silencio = Ajuste Alzado + Contratista pone insumos.

Pieza o Unidad Medida Art. 1266 CCCN

Simple (rescisión libre) vs PPDD (obligatoria).

Causales de CD por Causa 10 Causales

Sin límite de dinero • Urgencia objetiva e imprevisible.

Subasta Electrónica Cba Puja Inversa

TICs • Precio a la baja • Anonimato total hasta el fin.

Excepciones Art. 1° 2 Excepciones

Obras con subsidios y Construcciones Militares (12.737).

8.2. Banco de 10 Preguntas Tipo Parcial y Casos Prácticos Resueltos

Preguntas redactadas exactamente bajo el formato y rigor conceptual evaluado en los exámenes de la materia, con fundamentación jurídica paso a paso: